DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Fecha: 28-Jul-2015
a)
El numeral 4 del art. 234 de la CPE, dispone como requisito de acceso a la función pública: “No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento”; se hace evidente que dicha previsión contiene en su texto las siguientes exigencias: a) No tener pliego de cargo ejecutoriado; y, b) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal y pendiente cumplimiento; ahora bien, de la segunda exigencia se pueden extraer los siguientes elementos: 1) Que la sentencia emitida se encuentre ejecutoriada; es decir, que haya adquirido la calidad de cosa juzgada; 2) Que la sentencia haya sido emitida en un proceso penal; y, 3) Que la pena impuesta como efecto de la sentencia ejecutoriada, se encuentre pendiente en su cumplimiento.
De esta forma, las facultades regulatorias del Concejo Municipal son en realidad de dos tipos: a) Las legislativas propiamente dichas, es decir, la capacidad de emitir leyes; y, b) Las reglamentarias de administración interna, pero en este caso restringidas solo a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación del Reglamento de Debates del Pleno y las Comisiones del Concejo Municipal.
a) Iniciativa.- El art. 16 de la LRE, dispone que la convocatoria a referendo puede ser efectuada por iniciativa estatal o popular; con relación a la primera, en el ámbito municipal, puede ser realizada el concejo municipal, “…mediante norma municipal aprobada por dos tercios (2/3) de los concejales presentes, únicamente en las materias de competencia exclusiva municipal, expresamente establecidas en la Constitución Política del Estado”; en cambio que la segunda (iniciativa popular) deberá ser apoyada por: “…con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa”. No obstante de dicha regulación, el parágrafo segundo del art. 61 en revisión, establece que la iniciativa popular será respaldada con la firma de por lo menos 10% de los inscritos en el padrón electoral municipal, para posteriormente ser aprobada por 2/3 del total de los miembros del concejo municipal, previsión que resulta contraria al art. 11.II.1 con relación a 16.II inc.) de la LRE, porque dispone un porcentaje diferente de firmas al establecido; además de sujetar la iniciativa popular de referendo a la aprobación del concejo.
- I.1. Contenido de la consulta
- 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- compatibilidad
- “Artículo 4° (
- “Artículo 7° (Naturaleza).
- no fue asumida por el
- I.-
- “
- “Artículo 10° (Visión de Municipio).
- “Artículo 13° (Fines).
- declaró la compatibilidad de los parágrafos I al XX
- aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos,
- no pueden ser modificados y menos aún suprimidos en el proyecto con adecuaciones.
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- insertar los citados parágrafos
- no formaba parte
- no consignaron los fines que ahora se encuentran previstos en los parágrafos I al VIII del art. 13 proyecto con adecuaciones
- Control previo de constitucionalidad
- Sobre los incs.
- Sobre el inc. a) del texto original
- más no así al texto restante
- Sobre el inc. k) del proyecto original
- y en las decisiones de la ciudadanía
- y combatir
- Sobre el parágrafo I y el último párrafo del proyecto con adecuaciones
- Sobre el parágrafo III
- Tener 18 años cumplidos al día de la elección
- tener dieciocho años cumplidos al día de la elección
- no asumió
- Sobre el parágrafo VI
- a)
- principios de independencia
- incompatibilidad
- Sobre el párrafo introductorio
- La Ley determinará
- Sobre los incs. 1), 3), 10), 12), 19), 20), 22), 23), 24), 26), 28), 30), 31), 34), 35), 38), 39) y 42)
- a través del Alcalde Municipal
- Pero se debe señalar que la facultad fiscalizadora tiene un espectro más amplio que implica la fiscalización política, administrativa, social y de otros ámbitos no necesariamente deben realizarse a través del Alcalde
- y rural en todos los niveles
- declaró la compatibilidad sujeta a entendimiento de los incs. 15) y 21)
- no pueden ser modificados y menos aún suprimidos del proyecto con adecuaciones.
- insertar los citados incisos
- ha mantenido el contenido del citado inciso
- Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’
- Sobre el primer párrafo
- ha mantenido el contenido del citado parágrafo
- e independencia
- ha mantenido el contenido de los citados parágrafos
- En caso de existir observaciones por la misma, deberá representarse dentro el mismo plazo de la promulgación
- Sobre el inc. 2)
- Sobre el inc. 4)
- no puede ejecutar
- Sobre el inc. 6)
- La autonomía implica
- el ejercicio de la facultad legislativa
- 1)
- Sobre el inc. 9) y 11)
- Sobre el inc. 14)
- Sobre el inc. 17)
- Sobre el inc. 27)
- Sobre el inc. 29)
- Sobre el inc. 30)
- Sobre el inc. 31)
- principio de independencia, separación, coordinación y cooperación funcional
- una especie de comunicación oficial
- Sobre el inc. 39)
- debe encontrarse en coordinación con los planes del nivel central de Estado, departamental e indígena
- Sobre el inc. 42)
- Unidad Territorial.-
- gobierno autónomo municipal
- Sobre el inc. 54)
- No será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio de una competencia
- referendo
- b)
- iniciativa legislativa
- f)
- Artículo 66° (
- se origina
- a la población involucrada
- Artículo 70° (Acceso a las Fuentes de Información).
- “Artículo 68° (Acceso a las Fuentes de Información).
- Fragmento 85
- Otorgación de personalidad jurídica
- no tienen competencia
- Artículo 78° (Representación).
- Artículo 80° (Deberes).
- Artículo 82° (Comité de Control Social Municipal).
- Sobre el art. 81
- por lo que la organización territorial no debe confundirse con la dimensión político administrativa de esa organización
- municipio no es autónomo.
- habiéndose adecuado los parágrafos I y II
- define cuatro tipos de competencias
- y delegación competencial
- se refiere a la transferencia de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o delegación competencial
- competencias compartidas
- “Artículo 106° (Ingresos propios Tributarios).
- Fragmento 100
- ingresos propios tributarios
- Artículo 109° (Empréstitos).
- Artículo 102° (Empréstitos).
- “Artículo 112° (Patrimonio y bienes municipales).
- “Artículo 105° (Patrimonio y bienes municipales).
- Fragmento 106
- Fragmento 107
- validación
- “Artículo 118° (Formulación del Presupuesto General Municipal y POA).
- las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- en coordinación con las NPIOC, cuando corresponda
- Fragmento 112
- Sobre el incs. g)
- Sobre el inc. n)
- “capacidades diferentes”
- “personas con discapacidad”
- declaró la compatibilidad del inc. h)
- insertar el citado inciso
- “Artículo 142° (
- “Artículo 135° (
- interculturalidad
- “Artículo
- “Artículo 172° (Proceso de Usucapión).
- “Artículo 164° (Proceso de Usucapión).
- en el ámbito de su jurisdicción
- “Artículo 174° (
- Fragmento 127
- Sobre los incs. b) y c) del art. 174
- declaró la compatibilidad de los incs. a), d), e) y g) del art. 174
- a), d), e) y g)
- Sobre el art. 175
- Fragmento 132
- declaró la compatibilidad de los incs. a), b), c) d), e) y f)
- no pueden ser modificadas y menos aún suprimidas del proyecto con adecuaciones.
- Constitución Política del Estado Plurinacional, los tratados internacionales sobre derechos humanos, el Estatuto de la Gobernación y
- Fragmento 136
- declaró la compatibilidad del parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- “Artículo 191° (
- declaró la compatibilidad de los incs. 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9) y 10)
- Artículo 199° (Recurso Jerárquico).
- Artículo 201° (Aclaración, Complementación y Enmienda).
- Artículo 188° (Recurso Jerárquico).
- Sobre los arts. 186, 187, 188 y 189 del proyecto con adecuaciones
- Fragmento 145
- Sobre los arts. 201 y 202 del proyecto original
- declaró la compatibilidad de los incs. a) y c) del art. 208
- a) y c)
- Sobre el inc. b) del art. 208
- Fragmento 150
- declaró la compatibilidad del art. 210
- “Artículo 200° (Primacía y Jerarquía).
- como norma institucional básica
- la norma institucional básica
- 4°