DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

se refiere a la transferencia de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o delegación competencial

El término delegación significa la traslación que realiza un órgano a otro de igual o inferior jerarquía, respecto del ejercicio de las competencias que le han sido asignadas; en ese antecedente, la SCP 2055/2012 de 16 de noviembre señaló que: “… cuando la norma fundamental se refiere a la transferencia y delegación de competencias, se refiere a la transferencia de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o delegación competencial, por lo mismo, en las competencias exclusivas, la facultad legislativa queda siempre bajo la titularidad del nivel de gobierno que corresponda y que fue asignado por la Constitución al determinar las competencias exclusivas del nivel central, así como de las competencias exclusivas que corresponden a cada una de las entidades territoriales autónomas” (las negrillas corresponde al texto original).

Del marco legal y jurisprudencial referido precedentemente, se puede advertir que el constituyente y el legislador han previsto la figura de la delegación competencial, como traslación de competencias de un gobierno hacia otro, sujeta a convenio de delegación, cuya característica es que el gobierno que delega la competencia mantiene la titularidad de la facultad legislativa, trasladando en consecuencia las facultades reglamentaria y ejecutiva; no obstante dicho aspecto, el deliberante municipal de Mecapaca, incorpora la figura de delegación competencial, como si fuera una competencia que deviene de la cualidad gubernativa.