DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Fecha: 28-Jul-2015
no fue asumida por el
A momento de efectuar el control previo de constitucionalidad de la Carta Orgánica primigenia de Mecapaca, en la DCP 0036/2015, se declaró la incompatibilidad de la frase “el Estatuto Autonómico de la Gobernación departamental” inserta en el art. 7, en razón a que un gobierno autónomo municipal debe guiarse por su norma institucional básica, que en el caso de las ETA municipales es la carta orgánica; sin embargo, al establecer el art. 7, que el Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, se encuentra a lo dispuesto por “el Estatuto Autonómico de la Gobernación departamental”, subordina y condiciona su accionar al contenido dispositivo de dicho instrumento; ahora bien, en el proyecto con adecuaciones, la mencionada observación no fue asumida por el deliberante municipal, por cuanto la mencionada frase no fue suprimida; consiguientemente, el texto del art. 7 del proyecto con adecuaciones dispone que el Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca se encuentra sujeta a lo dispuesto por el estatuto departamental; en ese antecedente, el cargo de incompatibilidad identificado en el control previo de constitucionalidad aún persiste; por lo que, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “el Estatuto Autonómico de la Gobernación departamental”, inserta en el citado artículo, por vulnerar el art. 12.I de la CPE.
Es necesario puntualizar que el art. 275 de la CPE, dispone que los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas, constituyen normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas (ETA), normas que según art. 60 de la LMAD, en virtud del art. 271 de la citada Norma Suprema, son de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, que establecen las competencias, la forma de desarrollo de sus actividades, entre otros; a su vez, el art. 276 de la mencionada Ley Fundamental, dispone que las ETA se encuentran en un mismo rango, no existiendo entre ellas subordinación ni dependencia.
Lo señalado hace evidente que las cartas orgánicas se encuentran sujetas a la Constitución Política del Estado, teniendo reconocida la misma jerarquía normativa que una ley y que un estatuto autonómico departamental, lo que significa que una carta orgánica no puede estar sujeta al contenido dispositivo de un estatuto autonómico departamental.
A momento de efectuar el control previo de constitucionalidad de la Carta Orgánica original del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, en la DCP 0036/2015, se advirtió que el contenido dispositivo del art. 9 era contrario al art. 298.I de la CPE, porque invadía la competencia del nivel central de Estado, en materia de codificación sustantiva penal, pues tipificaba conductas ilícitas y establecía sus sanciones; ahora bien, en el proyecto con adecuaciones, la mencionada observación no fue asumida por el deliberante municipal, toda vez que se continúa tipificando acciones y conductas ilícitas a ser sancionadas; en ese antecedente y teniendo presente que el art. 9, mantiene el cargo de incompatibilidad antes advertido, corresponde declarar la incompatibilidad del mismo, debiendo el deliberante municipal suprimir su contenido dispositivo, en el nuevo proyecto con readecuaciones.
Es preciso puntualizar que el art. 297.I de la CPE, realiza la clasificación de las competencias en: “1. Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado. 2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. 3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. 4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”.
Asimismo, el art. 298.I.21 de la Fundamental, establece como competencia privativa del nivel central del Estado, la codificación sustantiva y adjetiva en materia: “…civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral”; ahora bien, del marco normativo descrito, se hace evidente, que al ser el nivel central del Estado, el titular de la competencia privativa sobre codificación sustantiva y adjetiva en materia penal, entre otras, le corresponde las facultades legislativa, ejecutiva y reglamentaria; consiguientemente, una norma institucional básica no puede establecer en su contenido codificación alguna sobre las materias descritas precedentemente; no obstante dicho aspecto, el art. 9 del proyecto con adecuaciones, realiza codificación en materia penal, pues establece tipos penales y su correspondiente sanción es caso de incumplimiento.
- I.1. Contenido de la consulta
- 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- compatibilidad
- “Artículo 4° (
- “Artículo 7° (Naturaleza).
- no fue asumida por el
- I.-
- “
- “Artículo 10° (Visión de Municipio).
- “Artículo 13° (Fines).
- declaró la compatibilidad de los parágrafos I al XX
- aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos,
- no pueden ser modificados y menos aún suprimidos en el proyecto con adecuaciones.
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- insertar los citados parágrafos
- no formaba parte
- no consignaron los fines que ahora se encuentran previstos en los parágrafos I al VIII del art. 13 proyecto con adecuaciones
- Control previo de constitucionalidad
- Sobre los incs.
- Sobre el inc. a) del texto original
- más no así al texto restante
- Sobre el inc. k) del proyecto original
- y en las decisiones de la ciudadanía
- y combatir
- Sobre el parágrafo I y el último párrafo del proyecto con adecuaciones
- Sobre el parágrafo III
- Tener 18 años cumplidos al día de la elección
- tener dieciocho años cumplidos al día de la elección
- no asumió
- Sobre el parágrafo VI
- a)
- principios de independencia
- incompatibilidad
- Sobre el párrafo introductorio
- La Ley determinará
- Sobre los incs. 1), 3), 10), 12), 19), 20), 22), 23), 24), 26), 28), 30), 31), 34), 35), 38), 39) y 42)
- a través del Alcalde Municipal
- Pero se debe señalar que la facultad fiscalizadora tiene un espectro más amplio que implica la fiscalización política, administrativa, social y de otros ámbitos no necesariamente deben realizarse a través del Alcalde
- y rural en todos los niveles
- declaró la compatibilidad sujeta a entendimiento de los incs. 15) y 21)
- no pueden ser modificados y menos aún suprimidos del proyecto con adecuaciones.
- insertar los citados incisos
- ha mantenido el contenido del citado inciso
- Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’
- Sobre el primer párrafo
- ha mantenido el contenido del citado parágrafo
- e independencia
- ha mantenido el contenido de los citados parágrafos
- En caso de existir observaciones por la misma, deberá representarse dentro el mismo plazo de la promulgación
- Sobre el inc. 2)
- Sobre el inc. 4)
- no puede ejecutar
- Sobre el inc. 6)
- La autonomía implica
- el ejercicio de la facultad legislativa
- 1)
- Sobre el inc. 9) y 11)
- Sobre el inc. 14)
- Sobre el inc. 17)
- Sobre el inc. 27)
- Sobre el inc. 29)
- Sobre el inc. 30)
- Sobre el inc. 31)
- principio de independencia, separación, coordinación y cooperación funcional
- una especie de comunicación oficial
- Sobre el inc. 39)
- debe encontrarse en coordinación con los planes del nivel central de Estado, departamental e indígena
- Sobre el inc. 42)
- Unidad Territorial.-
- gobierno autónomo municipal
- Sobre el inc. 54)
- No será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio de una competencia
- referendo
- b)
- iniciativa legislativa
- f)
- Artículo 66° (
- se origina
- a la población involucrada
- Artículo 70° (Acceso a las Fuentes de Información).
- “Artículo 68° (Acceso a las Fuentes de Información).
- Fragmento 85
- Otorgación de personalidad jurídica
- no tienen competencia
- Artículo 78° (Representación).
- Artículo 80° (Deberes).
- Artículo 82° (Comité de Control Social Municipal).
- Sobre el art. 81
- por lo que la organización territorial no debe confundirse con la dimensión político administrativa de esa organización
- municipio no es autónomo.
- habiéndose adecuado los parágrafos I y II
- define cuatro tipos de competencias
- y delegación competencial
- se refiere a la transferencia de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o delegación competencial
- competencias compartidas
- “Artículo 106° (Ingresos propios Tributarios).
- Fragmento 100
- ingresos propios tributarios
- Artículo 109° (Empréstitos).
- Artículo 102° (Empréstitos).
- “Artículo 112° (Patrimonio y bienes municipales).
- “Artículo 105° (Patrimonio y bienes municipales).
- Fragmento 106
- Fragmento 107
- validación
- “Artículo 118° (Formulación del Presupuesto General Municipal y POA).
- las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- en coordinación con las NPIOC, cuando corresponda
- Fragmento 112
- Sobre el incs. g)
- Sobre el inc. n)
- “capacidades diferentes”
- “personas con discapacidad”
- declaró la compatibilidad del inc. h)
- insertar el citado inciso
- “Artículo 142° (
- “Artículo 135° (
- interculturalidad
- “Artículo
- “Artículo 172° (Proceso de Usucapión).
- “Artículo 164° (Proceso de Usucapión).
- en el ámbito de su jurisdicción
- “Artículo 174° (
- Fragmento 127
- Sobre los incs. b) y c) del art. 174
- declaró la compatibilidad de los incs. a), d), e) y g) del art. 174
- a), d), e) y g)
- Sobre el art. 175
- Fragmento 132
- declaró la compatibilidad de los incs. a), b), c) d), e) y f)
- no pueden ser modificadas y menos aún suprimidas del proyecto con adecuaciones.
- Constitución Política del Estado Plurinacional, los tratados internacionales sobre derechos humanos, el Estatuto de la Gobernación y
- Fragmento 136
- declaró la compatibilidad del parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- “Artículo 191° (
- declaró la compatibilidad de los incs. 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9) y 10)
- Artículo 199° (Recurso Jerárquico).
- Artículo 201° (Aclaración, Complementación y Enmienda).
- Artículo 188° (Recurso Jerárquico).
- Sobre los arts. 186, 187, 188 y 189 del proyecto con adecuaciones
- Fragmento 145
- Sobre los arts. 201 y 202 del proyecto original
- declaró la compatibilidad de los incs. a) y c) del art. 208
- a) y c)
- Sobre el inc. b) del art. 208
- Fragmento 150
- declaró la compatibilidad del art. 210
- “Artículo 200° (Primacía y Jerarquía).
- como norma institucional básica
- la norma institucional básica
- 4°