DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

el ejercicio de la facultad legislativa

Se podrá advertir que el constituyente ha previsto que corresponde al concejo municipal el ejercicio de la facultad legislativa; no obstante dicho aspecto, el deliberante municipal en el inc. 6 del art. 47 establece como atribución del alcalde el determinar estrategias y acciones municipales, a través de la emisión de una ley municipal, regulación que implica otorgar la facultad legislativa al ejecutivo edil.

La DCP 0003/2014 de 10 de enero, señaló que: “En este marco y para el análisis específico del numeral en cuestión, conviene profundizar el estudio de las facultades legislativa y reglamentaria, a las que en su conjunto podríamos denominar como facultades normativas o regulatorias, pues tienen como finalidad el emitir normas en el más amplio sentido del término para regular determinados hechos o actos con repercusiones jurídicas.