DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Fecha: 28-Jul-2015
principios de independencia
Corresponde revisar si el texto modificado es compatible con la Ley Fundamental; a ese efecto, cabe señalar que el art. 12.I de la CPE, ha dispuesto que: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”; asimismo, el art. 178.I de la CPE, estipula que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos” (las negrillas son ilustrativas); en ese entendido, la Ley del Órgano Judicial en su art. 2 menciona que: “El Órgano Judicial es un órgano del poder público, se funda en la pluralidad y el pluralismo jurídico, tiene igual jerarquía constitucional que los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral y se relaciona sobre la base de independencia, separación, coordinación y cooperación”; asimismo, en su art. 4.I, señala: “La función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce por medio del Órgano Judicial a través de: 1. La Jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los juzgados…” (las negrillas nos corresponden); entonces de los preceptos glosados, se tiene que la jurisdicción ordinaria está sustentada bajo el principio de independencia, lo que significa que en una carta orgánica no se puede establecer la obligación de posesionar a las concejalas o concejales, así como el alcalde o alcaldesa, por dicha jurisdicción, ya que tampoco se constituye en competencia municipal prever situaciones respecto a los administradores de justicia; consiguientemente y en resguardo del principio de independencia de órganos, el art. 20 resulta contrario al contenido normativo de la Constitución Política del Estado.
Por su parte y sobre el tema que se analiza, la DCP 0010/2014 de 25 de febrero, estableció que: “El art. 7 de la norma constitucional citada, señala que ‘La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible’.
En ese marco, el art. 192 de la LRE, referente a la entrega de credenciales, señala que ‘II. Los Tribunales Electorales Departamentales, una vez oficializados los cómputos respectivos, y resuelto todos los recursos, entregarán credenciales a las autoridades o representantes electas y electos en los procesos electorales departamentales, regionales y municipales. III. Las credenciales serán entregadas únicamente a las personas electas, previa acreditación de su identidad y dentro del plazo establecido en el calendario electoral’.
La codificación en materia penal es competencia privativa del nivel central del Estado, por su parte, la administración de justicia es competencia exclusiva del nivel central del Estado, en ese sentido será en la legislación nacional donde corresponda se establezcan las competencias de los administradores de justicia en materia penal, por tanto no corresponde a la norma institucional básica otorgar al juez publico la competencia de posesionar al alcalde o en su caso a los concejales, como se pretende en los artículos que se analizan, además, conllevan en sí mismos mandato desde una norma de un nivel subnacional, a órganos del nivel central en materias que no son de competencia de las ETA’s, por tanto los artículos 61.II y 65.II del proyecto de Carta Orgánica, resultan contrarios a los arts. 298.I.21, 298.II.24 y 298.II.1 todos de la Norma Suprema”.
En el marco del análisis efectuado y en virtud la jurisprudencia citada precedentemente, es evidente que en el actual modelo de Estado, no está permitido que una norma institucional básica, otorgue a una autoridad jurisdiccional, la competencia de posesionar al alcalde o alcaldesa municipal ni a los concejales ni concejalas; no obstante dicho aspecto, el art. 20 en revisión, establece que el alcalde y los miembros del concejo municipal, serán posesionados por la autoridad judicial ordinaria, previsión que como se mencionó no responde al mandato contenido en la Norma Suprema.
- I.1. Contenido de la consulta
- 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- compatibilidad
- “Artículo 4° (
- “Artículo 7° (Naturaleza).
- no fue asumida por el
- I.-
- “
- “Artículo 10° (Visión de Municipio).
- “Artículo 13° (Fines).
- declaró la compatibilidad de los parágrafos I al XX
- aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos,
- no pueden ser modificados y menos aún suprimidos en el proyecto con adecuaciones.
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- insertar los citados parágrafos
- no formaba parte
- no consignaron los fines que ahora se encuentran previstos en los parágrafos I al VIII del art. 13 proyecto con adecuaciones
- Control previo de constitucionalidad
- Sobre los incs.
- Sobre el inc. a) del texto original
- más no así al texto restante
- Sobre el inc. k) del proyecto original
- y en las decisiones de la ciudadanía
- y combatir
- Sobre el parágrafo I y el último párrafo del proyecto con adecuaciones
- Sobre el parágrafo III
- Tener 18 años cumplidos al día de la elección
- tener dieciocho años cumplidos al día de la elección
- no asumió
- Sobre el parágrafo VI
- a)
- principios de independencia
- incompatibilidad
- Sobre el párrafo introductorio
- La Ley determinará
- Sobre los incs. 1), 3), 10), 12), 19), 20), 22), 23), 24), 26), 28), 30), 31), 34), 35), 38), 39) y 42)
- a través del Alcalde Municipal
- Pero se debe señalar que la facultad fiscalizadora tiene un espectro más amplio que implica la fiscalización política, administrativa, social y de otros ámbitos no necesariamente deben realizarse a través del Alcalde
- y rural en todos los niveles
- declaró la compatibilidad sujeta a entendimiento de los incs. 15) y 21)
- no pueden ser modificados y menos aún suprimidos del proyecto con adecuaciones.
- insertar los citados incisos
- ha mantenido el contenido del citado inciso
- Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’
- Sobre el primer párrafo
- ha mantenido el contenido del citado parágrafo
- e independencia
- ha mantenido el contenido de los citados parágrafos
- En caso de existir observaciones por la misma, deberá representarse dentro el mismo plazo de la promulgación
- Sobre el inc. 2)
- Sobre el inc. 4)
- no puede ejecutar
- Sobre el inc. 6)
- La autonomía implica
- el ejercicio de la facultad legislativa
- 1)
- Sobre el inc. 9) y 11)
- Sobre el inc. 14)
- Sobre el inc. 17)
- Sobre el inc. 27)
- Sobre el inc. 29)
- Sobre el inc. 30)
- Sobre el inc. 31)
- principio de independencia, separación, coordinación y cooperación funcional
- una especie de comunicación oficial
- Sobre el inc. 39)
- debe encontrarse en coordinación con los planes del nivel central de Estado, departamental e indígena
- Sobre el inc. 42)
- Unidad Territorial.-
- gobierno autónomo municipal
- Sobre el inc. 54)
- No será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio de una competencia
- referendo
- b)
- iniciativa legislativa
- f)
- Artículo 66° (
- se origina
- a la población involucrada
- Artículo 70° (Acceso a las Fuentes de Información).
- “Artículo 68° (Acceso a las Fuentes de Información).
- Fragmento 85
- Otorgación de personalidad jurídica
- no tienen competencia
- Artículo 78° (Representación).
- Artículo 80° (Deberes).
- Artículo 82° (Comité de Control Social Municipal).
- Sobre el art. 81
- por lo que la organización territorial no debe confundirse con la dimensión político administrativa de esa organización
- municipio no es autónomo.
- habiéndose adecuado los parágrafos I y II
- define cuatro tipos de competencias
- y delegación competencial
- se refiere a la transferencia de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o delegación competencial
- competencias compartidas
- “Artículo 106° (Ingresos propios Tributarios).
- Fragmento 100
- ingresos propios tributarios
- Artículo 109° (Empréstitos).
- Artículo 102° (Empréstitos).
- “Artículo 112° (Patrimonio y bienes municipales).
- “Artículo 105° (Patrimonio y bienes municipales).
- Fragmento 106
- Fragmento 107
- validación
- “Artículo 118° (Formulación del Presupuesto General Municipal y POA).
- las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- en coordinación con las NPIOC, cuando corresponda
- Fragmento 112
- Sobre el incs. g)
- Sobre el inc. n)
- “capacidades diferentes”
- “personas con discapacidad”
- declaró la compatibilidad del inc. h)
- insertar el citado inciso
- “Artículo 142° (
- “Artículo 135° (
- interculturalidad
- “Artículo
- “Artículo 172° (Proceso de Usucapión).
- “Artículo 164° (Proceso de Usucapión).
- en el ámbito de su jurisdicción
- “Artículo 174° (
- Fragmento 127
- Sobre los incs. b) y c) del art. 174
- declaró la compatibilidad de los incs. a), d), e) y g) del art. 174
- a), d), e) y g)
- Sobre el art. 175
- Fragmento 132
- declaró la compatibilidad de los incs. a), b), c) d), e) y f)
- no pueden ser modificadas y menos aún suprimidas del proyecto con adecuaciones.
- Constitución Política del Estado Plurinacional, los tratados internacionales sobre derechos humanos, el Estatuto de la Gobernación y
- Fragmento 136
- declaró la compatibilidad del parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- “Artículo 191° (
- declaró la compatibilidad de los incs. 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9) y 10)
- Artículo 199° (Recurso Jerárquico).
- Artículo 201° (Aclaración, Complementación y Enmienda).
- Artículo 188° (Recurso Jerárquico).
- Sobre los arts. 186, 187, 188 y 189 del proyecto con adecuaciones
- Fragmento 145
- Sobre los arts. 201 y 202 del proyecto original
- declaró la compatibilidad de los incs. a) y c) del art. 208
- a) y c)
- Sobre el inc. b) del art. 208
- Fragmento 150
- declaró la compatibilidad del art. 210
- “Artículo 200° (Primacía y Jerarquía).
- como norma institucional básica
- la norma institucional básica
- 4°