DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

a través del Alcalde Municipal

Este Tribunal, declaró la incompatibilidad de la frase “a través del Alcalde Municipal” inserta en el art. 25 inc. 13) del proyecto original de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, porque la misma era contraria al art. 12.I de la CPE, que consagra el principio de separación e independencia de órganos y funciones.

Sobre el particular corresponde señalar que la norma observada, pretende otorgar al Concejo Municipal de Mecapaca, la atribución de ejercer su facultad fiscalizadora hacia los funcionarios dependientes del órgano ejecutivo, a través del alcalde municipal; sobre el particular, la             DCP 0001/2013 de 12 de marzo, señaló que: El art. 283 de la CPE, señala que: ‘el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde’.

En el marco de los análisis precedentes, referentes a la separación de funciones y facultades de los órganos de poder público, y el mandato de la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización sobre que las funciones de los órganos son indelegables, el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios, menos aún si este es el Alcalde que forma parte de otro órgano del GAM.