DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

No será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio de una competencia

Por su parte, cabe puntualizar que por mandato del art. 70.II de la LMAD: “No será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio de una competencia, correspondiendo su reglamentación y ejecución sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 410 de la Constitución Política del Estado”; en ese marco, corresponde citar que por mandato del art. 410.I.3 de la CPE, las leyes nacionales, las cartas orgánicas, los estatutos autonómicos y la legislación departamental, municipal e indígena, se encuentran en el mismo nivel de jerarquía normativa; en ese antecedente, se tiene que en el marco normativo nacional, el Estatuto del Funcionario Público, es un cuerpo dispositivo cuya objeto es regular la relación del Estado con sus servidores públicos; de la misma forma, la Ley de Administración y Control Gubernamentales en sus arts. 9 y 27, establece que el sistema de administración de personal determinará los puestos de trabajo efectivamente necesarios, los requisitos y mecanismos para proveerlos, implantará regímenes de evaluación y retribución del trabajo; así mismo, desarrollará las capacidades y aptitudes de los servidores y establecerá los procedimientos para el retiro de los mismos, a cuyo efecto, dispone que cada entidad pública deberá elaborar los respectivos reglamentos de personal, entre otros, en base a las normas básicas.