DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

tener dieciocho años cumplidos al día de la elección

Del texto de la citada norma constitucional, se advierte que el constituyente ha previsto como requisito para ser electo como concejal municipal, tener dieciocho años cumplidos al día de la elección, disposición que se entiende, tiene la finalidad de que las personas que no cuenten dicha edad a momento de presentar su postulación, puedan acceder a dicho cargo, con la condicionante que la edad exigida sea cumplida hasta el día de la elección.

En ese antecedente, la previsión del art. 17.III, aún mantiene el cargo de incompatibilidad advertido en la DCP 0036/2015, por cuanto en su texto no se hace evidente la condición dispuesta por el constituyente en el    art. 287.I.2 de la CPE, relativo al requisito respecto a la edad, para ser elegido concejal, ausencia que genera disonancia con la citada norma constitucional; consiguientemente, el parágrafo en revisión resulta ser incompatible, debiendo el deliberante de Mecapaca estar a lo dispuesto por el art. 287.I.2 de la CPE, para compatibilizar el art. 17.III de su proyecto de carta orgánica.