DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio

El art. 203 de la CPE, señala que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio…” (las negrillas son nuestras); en ese marco, el art. 15 del CPCo, establece que las resoluciones que emita este Tribunal, se constituyen en jurisprudencia y consiguientemente son vinculantes; asimismo, es preciso puntualizar que aquellos aspectos sobre los cuales existe pronunciamiento de constitucionalidad o compatibilidad en el caso de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, éstos constituyen cosa juzgada constitucional.

El art. 203 de la CPE, señala que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio…” (las negrillas son nuestras); en ese marco, el art. 15 del CPCo, establece que las resoluciones que emita este Tribunal, se constituyen en jurisprudencia y consiguientemente son vinculantes; asimismo, es preciso puntualizar que aquellos aspectos sobre los cuales existe pronunciamiento de constitucionalidad o compatibilidad en el caso de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, éstos constituyen cosa juzgada constitucional.

El art. 203 de la CPE, señala que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio…” (las negrillas son nuestras); en ese marco, el art. 15 del CPCo, establece que las resoluciones que emita este Tribunal, se constituyen en jurisprudencia y consiguientemente son vinculantes; asimismo, es preciso puntualizar que aquellos aspectos sobre los cuales existe pronunciamiento de constitucionalidad o compatibilidad en el caso de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, éstos constituyen cosa juzgada constitucional.

El art. 203 de la CPE, señala que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio…” (las negrillas son nuestras); en ese marco, el art. 15 del CPCo, establece que las resoluciones que emita este Tribunal, se constituyen en jurisprudencia y consiguientemente son vinculantes; asimismo, es preciso puntualizar que aquellos aspectos sobre los cuales existe pronunciamiento de constitucionalidad o compatibilidad en el caso de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, éstos constituyen cosa juzgada constitucional.

El art. 203 de la CPE, señala que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio…” (las negrillas son nuestras); en ese marco, el art. 15 del CPCo, establece que las resoluciones que emita este Tribunal, se constituyen en jurisprudencia y consiguientemente son vinculantes; asimismo, es preciso puntualizar que aquellos aspectos sobre los cuales existe pronunciamiento de constitucionalidad o compatibilidad en el caso de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, éstos constituyen cosa juzgada constitucional.

El art. 203 de la CPE, señala que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio…” (las negrillas son nuestras); en ese marco, el art. 15 del CPCo, establece que las resoluciones que emita este Tribunal, se constituyen en jurisprudencia y consiguientemente son vinculantes; asimismo, es preciso puntualizar que aquellos aspectos sobre los cuales existe pronunciamiento de constitucionalidad o compatibilidad en el caso de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, éstos constituyen cosa juzgada constitucional.