DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

debe encontrarse en coordinación con los planes del nivel central de Estado, departamental e indígena

Sobre el particular es preciso puntualizar que por previsión del art. 302.I.6 de la CPE, el plan de ordenamiento territorial de una ETA municipal debe encontrarse en coordinación con los planes del nivel central de Estado, departamental e indígena; no obstante dicha previsión, el contenido normativo del art. 47 inc. 39) no establece dicha coordinación, pues solo limita a la elaboración con la participación de los actores sociales; asimismo, se advierte que el texto declarado incompatible no fue adecuado conforme la observación efectuada en la DCP 0036/2015, lo que implica que aún persiste el cargo de incompatibilidad advertido a momento de realizar el control previo de constitucionalidad del proyecto original.