DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el párrafo introductorio

En la DCP 0036/2015, se declaró la incompatibilidad del término “territorio” como criterio de elección de autoridades municipales, en razón a que el mismo era contrario a la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral, en mérito de los arts. 298.II.1 y 299.I.1 de la CPE; toda vez, que el art. 72 inc. f) de la Ley del Régimen Electoral (LRE), establece que los concejales municipales serán elegidos en circunscripción municipal.

Sobre el particular, es preciso señalar, que el art. 11.II.2 de la CPE, ha establecido que la democracia representativa se ejerce a través de la elección de representantes por voto universal, conforme a ley; asimismo, el art. 298.II.1 de la citada Norma Suprema, ha previsto como competencia exclusiva del nivel central del Estado: “El régimen electoral nación para la elección de autoridades nacionales y subnacionales…”.