DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

se origina

En ese antecedente, el art. 36 de la LRE, establece que la asamblea municipal como mecanismo de ejercicio de la democracia directa, se origina a iniciativa de: 1) La ciudadanía; 2) Organizaciones de la sociedad civil; y, 3) Las NPIOC; es decir, que el legislador ha previsto que tres tipos de actores son los encargados de promover la asamblea municipal; no obstante dicho aspecto, el art. 64 del proyecto en revisión, establece que corresponde al gobierno autónomo municipal la iniciativa y convocatoria a dicho mecanismo de participación ciudadana, restringiendo el derecho de los actores identificados en la normativa electoral; consiguientemente, resulta contrario al art. 11.II.1 de la CPE, con relación al 36 de la LRE.

Respecto al cabildo, corresponde precisar que al igual que la asamblea, la Ley del Régimen Electoral ha establecido regulación respecto a su iniciativa, siendo los mismos actores que para la asamblea municipal los llamados a generarla; sin embargo, el art. 65, dispone que la iniciativa corresponde a los sectores sociales y al gobierno municipal, obviando a las organizaciones de las NPIOC.