DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el inc. 6)

A momento de efectuar el control previo de constitucionalidad del proyecto original de Carta Orgánica, se declaró la incompatibilidad del   inc. 6) del art. 48, en razón que debería ser una ley la que deba establecer las acciones y estrategias del municipio de Mecapaca; revisada la norma que regula las atribuciones y funciones del alcalde municipal, se advierte que el numeral observado, fue modificado por el deliberante; en cuyo antecedente corresponde realizar un nuevo control a efecto de establecer si la misma se encuentra acorde con la Norma Suprema.

El texto modificado, establece que es atribución del alcalde o alcaldesa municipal, determinar las estrategias y acciones del municipio mediante Ley Municipal, para posteriormente ser puestas a conocimiento del concejo municipal; ahora bien, de dicha disposición se colige que el deliberante de Mecapaca, pretende otorgar al ejecutivo edil la facultad legislativa para determinar las estrategias y acciones del municipio.