DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

gobierno autónomo municipal

Por su parte el art. 283 de la CPE, señala que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde” (las negrillas son adicionadas).

En ese marco constitucional y legal, se tiene el alcalde o alcaldesa municipal es la autoridad que representa al gobierno autónomo municipal (entidad territorial), ante la sociedad en su conjunto y las instituciones públicas o privadas; no obstante de ello, el inciso que se analiza dispone que la citada autoridad realizará la representación del municipio (unidad territorial), regulación que resulta contraria al art. 283 de la CPE; pues se reitera, la autoridad edil ejerce la representación del gobierno autónomo municipal.

Por su parte el art. 283 del CPE, señala que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde” (las negrillas son adicionadas).

Al ser evidente que la entidad territorial es la encomendada de la administración y gobierno, es a quien corresponde realizar las acciones y estrategias reguladas en los artículos que se analiza, más no al municipio, pues éste al constituirse en un espacio geográfico no cuenta con la cualidad para realizarlos.