DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el parágrafo VI

A momento de efectuar el control previo de constitucionalidad del proyecto original de la Carta Orgánica de Mecapaca, se declaró la incompatibilidad del parágrafo VI del art. 17, en razón a que el mismo no contemplaba todos los supuestos señalados en el art. 234.4 de la CPE; revisado el texto del citado artículo del proyecto con adecuaciones, se advierte que el deliberante no modificó el contenido dispositivo que fue declarado incompatible.

Sobre el particular es preciso señalar que el art. 234 de la CPE, establece los requisitos que deben ser cumplidos para acceder al desempeño de la función pública; ahora bien, al constituir los alcaldes y concejales  autoridades electas que desempeñan actividades en la administración pública, para ser electos se requiere que cumplan los presupuestos exigidos en la citada norma constitucional.