DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

“Artículo 7° (Naturaleza).

“Artículo 7° (Naturaleza). El Municipio de Mecapaca y su Jurisdicción como parte indivisible de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, es una comunidad natural de familias, organizadas como una entidad jurídico político autónoma, independiente de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones institucionales, políticas, económicas-financieras, administrativas, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Estatuto Autonómico de la Gobernación departamental y esta Carta Orgánica” (las negrillas son propias).

“Artículo 7° (Naturaleza). El Municipio de Mecapaca y su Jurisdicción como parte indivisible de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, es una comunidad natural de familias, organizadas como una entidad jurídico político autónoma, independiente de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones institucionales, políticas, económicas-financieras, administrativas, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Estatuto Autonómico de la Gobernación departamental y esta Carta Orgánica”.