DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

en el ámbito de su jurisdicción

Sin embargo, corresponde puntualizar que por previsión del art. 272 de la CPE, la autonomía implica el ejercicio de las facultades otorgas por la Norma Suprema a los órganos de gobierno de las ETA, en el ámbito de su jurisdicción; consiguientemente, el ámbito de aplicación de la norma institucional básica, es la jurisdicción sobre la que la ETA gobierna; en consecuencia, una carta orgánica municipal no puede contener regulación para otro nivel de gobierno, órgano de poder; no obstante de dicho aspecto, el artículo que se revisa contiene regulación para el Órgano Judicial; además de ingresar en codificación sustantiva, la que es competencia privativa del nivel central del Estado conforme dispone el   art. 298.I.21 de la CPE.