DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

“Artículo 105° (Patrimonio y bienes municipales).

(antes art. 112) “Artículo 105° (Patrimonio y bienes municipales).  El patrimonio municipal está constituido por la totalidad de sus bienes muebles, inmuebles públicos que se encuentren en su jurisdicción territorial, créditos, títulos, derechos y acciones adquiridos o financiados con recursos municipales.

e)    Son también patrimonio municipal los bienes y las competencias transferidas por  el estado, por el gobierno departamental  y los derechos adquiridos por el gobierno municipal de Mecapaca mediante título jurídico, su administración, defensa, conservación serán regulados por el Concejo Municipal.