DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

una especie de comunicación oficial

El Diccionario de la RAE, define el término solicitar como: “Pedir algo de manera respetuosa”; acepción que subsumida al contenido del inc. 31 del artículo que se analiza, hace evidente que el deliberante de Mecapaca, pretende condicionar al Concejo Municipal el ejercicio de la potestad contenida en el art. 286.I, al pedido del alcalde o alcaldesa; por otra parte, la disposición normativa que se analiza, expresa una suerte de dependencia funcional de la máxima autoridad del órgano ejecutivo ante el concejo municipal, al obligarlo a solicitar licencia ante ese órgano por ausencia temporal, como si el alcalde o alcaldesa constituiría un funcionario dependiente del concejo municipal; prescripción normativa que no guarda concordancia con las formas de relacionamiento establecidas por el art. 12 de la Norma Suprema; en ese entendido y en virtud a dicho principio, para el caso en que el alcalde o alcaldesa deba ausentarse debe presentarse al concejo municipal una especie de comunicación oficial exponiendo las causas que motivan su alejamiento temporal, a objeto de proveer su reemplazo en las condiciones previstas por el art. 286 de la CPE.