DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

a la población involucrada

En ese entendido, la Ley del Régimen Electoral a partir del art. 39 al 41, regula respecto al proceso de consulta previa, puntualizando en el art. 39, que la misma es realizada por el Estado de forma obligatoria, a la población involucrada, para la toma de decisiones con relación a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales; vale decir, que la consulta previa es realizada a la población a la que afectará la realización de las actividades antes descritas; sin embargo, el art. 66 del proyecto en revisión restringe dicho mecanismo a las comunidades, sin considerar que también pueden ser objeto de consulta otro sector de la ciudadanía; consiguientemente, se hace evidente que la disposición inserta en el art. 66 en análisis, es contraria a la Constitución Política del Estado.