DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

, revocatoria,

II.    En caso de ausencia definitiva por renuncia, muerte, incapacidad permanente, revocatoria, o destitución de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, antes de haber transcurrido dos años y medio  de gestión municipal, se designará como Alcaldesa interina o Alcalde interino a un miembro del Concejo Municipal electo por 2/3 de votos del total de sus miembros, el mismo que deberá convocar a nuevas elecciones.  En caso de haber transcurrido más de dos años y medio de la gestión municipal,  se designará  como Alcaldesa o Alcalde a un miembro del Concejo Municipal elegido conforme se determina en el parágrafo anterior, quien deberá presidir el Órgano Ejecutivo hasta la conclusión de la gestión municipal” (la negrilla es nuestra).