DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

resoluciones

En el presente numeral, se pretende disponer como atribución del Alcalde, solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir leyes, resoluciones y demás disposiciones municipales, lo que no estaría en contra de lo señalado por los arts. 251 y ss de la CPE, dado que la fuerza pública está justamente para hacer cumplir las normas en resguardo de la sociedad , sin embargo al tratarse de RESOLUCIONES, la intervención de la fuerza pública estaría limitada, dado que conforme la nueva dinámica legislativa en el marco autonómico y conforme las facultades de cada órgano de gobierno, el Órgano Ejecutivo emite decretos de alcance general y resoluciones de carácter interno, por su parte el Órgano Legislativo emite Leyes de alcance general y resoluciones de carácter interno, consiguientemente la intervención de la fuerza pública estaría condicionada a exigir el cumplimiento de una normativa de alcance general y de ninguna forma para normas de carácter internas, puesto que dicha exigencia corresponde a las autoridades internas de cada órgano de gobierno, en consecuencia y por lo manifestado se declara la incompatibilidad con la Norma Suprema de la frase: “…Resoluciones…” del numeral 20 del    art. 51 del presente Proyecto de Carta Orgánica, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase.