DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

participará

Conforme a lo manifestado la relación que debe existir entre los órganos de gobierno autónomo, debe basarse en la coordinación y cooperación mutua, de modo que cada cual respete y facilite el ejercicio de sus facultades constitucionales, sin embargo la disposición objeto de análisis expresa una suerte de dependencia funcional de la máxima autoridad del órgano ejecutivo ante el Concejo Municipal al disponer que la Alcaldesa o el Alcalde Municipal participará de las sesiones del Concejo Municipal, de manera taxativa e imperativa, haciendo entrever una supremacía del Concejo Municipal para el Ejecutivo, situación diferente resultaría si en el marco de la coordinación y cooperación de órganos se disponga la participación del alcalde en las sesiones del Concejo Municipal, consecuentemente y por lo manifestado se declara la incompatibilidad con la Norma Suprema del parágrafo VI del art. 42 del presente Proyecto de Carta Orgánica, debiendo el estatuyente adecuar la disposición conforme los argumentos expuestos.