DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

En el caso del numeral 8

En el caso del numeral 8, El estatuyente refiere que es un deber ejercer el participar y ejercer control social, a lo que corresponde señalar que la   DCP 0048/2015 de 26 de febrero, sobre esta temática ha dispuesto lo siguiente: “La Constitución Política del  Estado en el artículo 241, refiere a la participación y control social donde describe la potestad de la sociedad civil organizada en participar activamente en el diseño de políticas públicas, ejerciendo el control social a la gestión pública y servicios públicos de la Constitución Política del Estado, en ese sentido su parágrafo I dispone que: ‘El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas’, y la soberanía da a entender un poder supremo manifestado en la voluntad del ciudadano, y en ese sentido se prevé que la sociedad civil organizada como representante del pueblo soberano, participará en el diseño de las políticas públicas, consecuentemente no se puede afirmar que la participación y control social  en el ejercicio del control social a la gestión pública  sea un deber”.