DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

satisfacer y efectivizar dichos derechos mediante diferentes acciones, políticas, proyectos y normativa necesaria, pero siempre cuidando que dichos derechos se  circunscriban al ámbito de sus competencias,

En el caso presente, el proyecto de Carta Orgánica prevé como derecho para las ciudadanas y ciudadanos del Municipio de Tolata la libertad de religión, creencia espiritual, usos y costumbres, a lo que se debe señalar que, conforme las consideraciones preliminares señaladas sobre la posibilidad de que la carta orgánica regule derechos y obligaciones,  se desprende que tal regulación debe tener correspondencia con las competencias a ser ejercidas y desarrolladas por la ETA, a efecto de satisfacer y efectivizar dichos derechos mediante diferentes acciones, políticas, proyectos y normativa necesaria, pero siempre cuidando que dichos derechos se  circunscriban al ámbito de sus competencias, consecuentemente lo descrito en el numeral objeto de análisis no guarda dicha relación con las competencias asignadas al gobierno municipal, asimismo el art. 21.3 de la CPE señala como derechos civiles de las bolivianas y bolivianos a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, asimismo, el art. 30.II.2, señala como derecho de las NPIOC a su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión, consecuentemente dichos derechos se ejercen directamente desde la Constitución Política del Estado.