DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

Previa coordinación con los habitantes de Tolata, a través de sus representantes, emitir la normativa legal necesaria, para la implementación de rutas, paradas, tarifas, horarios, calidad de servicio de transporte…”

De una revisión a la disposición en análisis, se tiene que la frase: “Previa coordinación con los habitantes de Tolata, a través de sus representantes, emitir la normativa legal necesaria, para la implementación de rutas, paradas, tarifas, horarios, calidad de servicio de transporte…” (sic) es reiterada desde el punto seguido en el mismo numeral, o sea dicha frase esta dos veces transcrita, extremo que genera una ambigüedad, dado que de acuerdo a la Técnica Legislativa las normas deberán estar munidas de claridad, objetividad y sencillez a efectos de una correcta interpretación y aplicación; sin embargo, en el caso presente se advierte una ambigüedad manifiesta que genera una inseguridad jurídica dado que está de forma repetida frase aludida, aspecto que el estatuyente deberá modificar y dejar vigente sólo una frase. En esa línea el Tribunal Constitucional Plurinacional en su rol de interprete genuino de la Constitución Política del Estado debe velar por la supremacía de la Norma Suprema ejerciendo el control constitucional, precautelando el respecto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, y las normas a interpretarse deberán ser en función al contexto general del texto constitucional de forma sistemática, y en ese orden de ideas el art. 9.2 de la CPE, establece como fin y función del Estado el garantizar el bienestar, el desarrollo, y la seguridad, precepto que guarda relación con el art. 178 de la CPE, referido a la seguridad jurídica, por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional al ser guardián de la vigencia y protección de los derechos consagrados por la Constitución Política del Estado, también debe velar porque las normas tengan coherencia y armonía constitucional, que garanticen esa seguridad jurídica en los estantes y habitantes de nuestro Estado Plurinacional, por lo que, se declara la incompatibilidad del numeral 1 del art. 142 del presente Proyecto de Carta Orgánica, debiendo el estatuyente adecuar dicha previsión conforme los argumentos expresados.