DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

Artículo 146. (PROCEDIMIENTOS DE REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA TOTAL O PARCIAL)

IV.         La reforma total o parcial  de la Carta Orgánica, deberá encaminarse a través de la Asamblea Municipal Autonómica, integrada por representantes natos, territoriales y funcionales asentadas en la jurisdicción de Tolata, elegidos democráticamente bajo el enfoque de equidad de género y generacional y en cumplimiento a los requisitos exigidos en la normativa a emitirse para tal efecto.

V.           La reforma total o parcial de la Carta Orgánica, requiere aprobación por dos tercios de votos (2/3) del total de los miembros de su órgano deliberativo, se sujetarán al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y será sometida a referendo para su aprobación.