DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

ARTÍCULO 41. LICENCIA Y SUPLENCIA DE LAS CONCEJALAS Y LOS CONCEJALES.

II.          En los casos de licencia temporal, se convocará y habilitará a la o el Concejal suplente por los días de ausencia del titular. Las licencias temporales no podrán exceder de un total de 90 días calendario. Al cumplimiento del plazo se adoptarán las medidas reguladas en el Reglamento General del Concejo Municipal.