DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

En el párrafo introductorio del artículo,

En el párrafo introductorio del artículo, el estatuyente describe que: “El Gobierno Autónomo Municipal de Tolata en base a las Política del Sistema de Salud determinados por el Nivel Central del Estado, ejercerá de forma concurrente con los otros niveles autonómicos la Gestión del Sistema de Salud…”(sic), de donde se desprende que de acuerdo a esta redacción, el proyecto de Carta Orgánica de Tolata está regulando para los otros niveles autonómicos cuando dice que se ejercerá de forma concurrente con los otros niveles autonómicos la gestión del sistema de salud, contradiciendo lo definido por el art. 297.I.3 de la CPE, cuando se señala que las competencias concurrentes son “…aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva”, lo que significa que la legislación deviene del nivel central del Estado mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional, y los otros niveles ejercen simultáneamente la facultades reglamentaria y ejecutiva, disposición constitucional que debe ser cumplida por todos los niveles de gobierno, dado que deviene de la Norma Suprema del ordenamiento jurídico que regula de manera general para todo el Estado Plurinacional de Bolivia, característica con la que no cuenta el proyecto e Carta Orgánica, puesto que esta norma institucional básica debe regular en el marco de su autonomía dispuesta por el art. 272 de la CPE, esto quiere decir, que el ejercicio de sus facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva mediante sus órganos de gobierno será en el ámbito de su jurisdicción, competencia y atribuciones, respetando el principio de lealtad institucional dispuesta en el art. 270 de la CPE, por lo que, y bajo esas previsiones se declara la incompatibilidad con la Norma Suprema de la frase: “…con los otros niveles autonómicos… del párrafo introductorio del art. 133 del presente Proyecto de Carta Orgánica, debiendo el estatuyente suprimir la frase del Proyecto.