DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

ARTÍCULO 97. (MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS)

I.            Las entidades  públicas  y las entidades privadas que prestan servicios básicos, administren recursos fiscales y/o recursos naturales, harán rendición pública de cuentas y evaluación de resultados de gestión, ante la sociedad en general y ante los actores que ejercen Control Social en particular, mínimamente dos veces al año.

II.          Para garantizar la participación efectiva y control eficiente, el Gobierno Autónomo Municipal, así como las entidades públicas y privadas que prestan servicios básicos, administran recursos fiscales y/o recursos naturales, proporcionarán los informes escritos de rendición de cuentas y la documentación necesaria para la interpretación de los mismos, con anticipación de 15 días  hábiles al evento de presentación de la rendición pública de cuentas.

I.   Las entidades públicas y las entidades privadas que prestan servicios básicos, administren recursos fiscales y/o recursos naturales, harán rendición pública de cuentas y evaluación de resultados de gestión, ante la sociedad en general y ante los actores que ejercen Control Social en particular, mínimamente dos veces al año.

II.  Para garantizar la participación efectiva y control eficiente, el Gobierno Autónomo Municipal, así como las entidades públicas y privadas que prestan servicios básicos, administran recursos fiscales y/o recursos naturales, proporcionarán los informes escritos de rendición de cuentas y la documentación necesaria para la interpretación de los  mismos, con anticipación de 15 días  hábiles al evento de presentación de la rendición pública de cuentas.