DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

Bolivia Democrática”,

Las bases de la lucha frontal contra la corrupción da inicio con el Plan Nacional de Desarrollo presentado por el gobierno central en la gestión 2006, en la que se propone la transformación de las estructuras del Estado boliviano sobre la base de cuatro concepciones políticas referidas a la Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática, que en el lapso de un decenio, deben confluir en la consolidación del Vivir Bien de todo el colectivo social; la “Bolivia Digna” impulsa la estrategia socio-comunitaria; la “Bolivia Soberana”, sostiene la estrategia de relacionamiento internacional; la “Bolivia Productiva”, es la base de la estrategia económica; y la “Bolivia Democrática”, contiene a la estrategia del poder social, a través de la política referida a la “Bolivia Democrática”, se espera que hasta el 2015 el control social y la participación ciudadana se consolide como un instrumento inclusivo de la sociedad civil, en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas de desarrollo nacional y regional, alcanzando un alto nivel de transparencia en la gestión pública y disminuyendo drásticamente los niveles de corrupción, para este fin la política de la “Bolivia Democrática”, abarca a los sectores de coordinación con los movimientos sociales y sociedad civil; descentralización y gestión pública y transparencia. La implementación del último sector, está a cargo del Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, cuya misión es liderar la gestión pública transparente, mediante la ejecución de iniciativas de transparencia y lucha contra la corrupción.  Al efecto, el Plan Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (PNTLCC), ha previsto la creación de las unidades de transparencia y lucha contra la corrupción en todas las entidades del sector público, según dispone el art. 2 del DS 214 de 22 de julio de 2009.

De conformidad con el art. 125 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, las unidades de transparencia y lucha contra la corrupción, tienen por objetivo principal transparentar la gestión pública de las entidades de las cuales dependen, asegurando el acceso a la información pública; promoviendo la ética de los servidores públicos; desarrollando mecanismos para la implementación del control social; y velando porque las máximas autoridades de la entidad, efectúen de forma regular la rendición pública de cuentas, incluyendo los estados financieros, informes de gestión y memorias anuales, se hará efectivo el acceso a la información pública, impulsando y coordinando con todas las unidades la implementación de mecanismos que faciliten al ciudadano el conocimiento de datos y documentos, mediante el uso de instrumentos y mecanismos de publicidad y difusión masivos.  Las unidades de transparencia, serán responsables de diseñar los canales de implementación de la participación y control social, partiendo por la identificación de los actores sociales y la promoción de la cultura de trabajo coordinado entre servidoras y servidores públicos con los mencionados actores., y en lo que respecta a la lucha contra la corrupción, las unidades de transparencia, desarrollarán canales que coadyuven al esclarecimiento y detección de irregularidades que afecten los intereses patrimoniales de la entidad o denoten formas de enriquecimiento ilícito en el cumplimiento de las funciones públicas, recepcionando denuncias sobre este tipo de hechos y solicitando información que tienda a su comprobación, remitiendo en su caso, ante las instancias competentes para conocer, sustanciar y sancionar este tipo de hechos.

Conforme lo expresado en el art. 9.1 de la CPE, se ha establecido como fin y función del Estado el: “Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales”, asimismo a establecido como deber de todas las bolivianas y bolivianos  “el denunciar y combatir todos los actos de corrupción”, tal como lo describe la narrativa constitucional del art. 108.8 de la CPE, entonces la responsabilidad de combatir los actos de corrupción mediante diferentes acciones y políticas recae en todos los niveles de gobierno; pero la regulación sobre el procesamiento y la sanción de dichos actos de corrupción, corresponde al nivel central del Estado dado que la codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral, constituye en su competencia privativa expresada en el art. 298.I.21 de la CPE, y la administración de justicia se constituye en su competencia exclusiva tal como lo prevé el art. 298.II.24 de la CPE, entonces el Gobierno Autónomo Municipal no puede arrogarse la competencia de administrar justicia para disponer el procesamiento y sanción de los autores por hechos de corrupción.