DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

En el caso del inc. c),

En el caso del inc. c), el estatuyente pretende referirse a las personas con discapacidad como personas con capacidades diferentes como si tuvieran la misma connotación social y constitucional, por lo que, en base a los mismos fundamentos expuestos en el análisis del parágrafo VI del art. 9, se declara la incompatibilidad con la Norma Suprema del inc. c) del parágrafo I del art. 12 del presente Proyecto de Carta Orgánica, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo expresado.