DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

En el caso del inc. b)

En el caso del inc. b), se presenta una situación similar al inciso anterior, toda vez que al definir el valor igualdad, se pretende que su aplicación sea departamental y nacional, como si la carta orgánica tuviera un alcance nacional, consiguientemente la Carta Orgánica como norma institucional básica debe regular para su jurisdicción, y  no como en el caso presente que aspira aplicar el valor igualdad a las entidades gubernativas autónomas del Departamento y del País, contraviniendo el art. 272 de la CPE, que dispone que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de sus facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, entonces conforme dispone la Ley Fundamental, el ejercicio de la autonomía de una determinada entidad territorial autónoma  debe circunscribirse a su jurisdicción bajo el principio de lealtad institucional expresada en el art. 5.15 de la LMAD.