DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

ARTÍCULO 134. (EDUCACIÓN)

El Gobierno Autónomo Municipal de Tolata, en base a las Políticas Nacionales del Sistema de Educación, ejercerá de forma concurrente con los otros niveles autonómicos la Gestión del Sistema de educación, implementando para ello políticas públicas municipales destinadas a garantizar una educación universal, descolonizadora, comunitaria, democrática, participativa, unitaria, integradora, plurilingüe, productiva, inclusiva, intercultural, que responda a la realidad municipal, para ello deberá:

2.      Dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material didáctico, talleres y laboratorios de acuerdo con las necesidades y grado de escolaridad de las unidades educativas regulares, alternativas y especiales, así como de las Direcciones Nucleares y Distritales  cuya infraestructura hubiera sido transferida  en favor del Municipio.

8.      Lograr que la educación en el Municipio de Tolata tenga como objetivo la formación integral de los estudiantes y el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida, la educación estará orientada a la formación individual y colectiva, al desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales que vincule la teoría con la práctica productiva;  a la conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad y el territorio para vivir bien, su regulación y cumplimiento será establecido por la ley.

13. Estimular con becas y reconocimientos a estudiantes de excelente aprovechamiento  en todos los niveles del sistema educativo, y a aquellos niño, niña y adolescente con talento  natural, a fin de ser atendidos educativamente con método de formación y aprendizaje que le permitan el mayor desarrollo  de sus aptitudes y destrezas.

23. Reconocer y respetar el funcionamiento de unidades educativas de convenio con fines de servicio social, con acceso libre y sin fines de lucro, que deberán funcionar bajo la tuición de las autoridades públicas, respetando el derecho de administración de entidades religiosas sobre dichas unidades, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones nacionales  y se regirán por las mismas normas, políticas, planes y programas de sistema educativo.

25. Coordinar con las autoridades respectivas, la supervisión y fiscalización de las actividades en las Unidades Educativas, referente a calidad, días laborales de los educadores, eliminación de todo tipo de violencia contra estudiantes,  debiendo exigir  las sanciones administrativas en contra de los infractores.