DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

compatibilidad

La disposición objeto de análisis tiene relación con el contenido del art. 90 del presente Proyecto de Norma Institucional Básica, en la que este Tribunal Constitucional Plurinacional señaló que en el marco del principio de lealtad institucional, la regulación y acciones a ser materializadas por el Gobierno Autónomo Municipal, deberán ser al interior de su jurisdicción y para sus entidades que dependan de ella; y en el caso específico de la asignación de presupuesto para el ejercicio de la Participación y Control Social, conforme la reserva legal dispuesta por el art. 241.IV de la CPE, el art. 41 de la LPCS, señala que: “I. las máximas autoridades de los Órganos del Estado, en todos los niveles y ámbitos territoriales, empresas e instituciones públicas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas y empresas mixtas, garantizaran que en todos sus planes, programas y proyectos se contemple dentro su presupuesto anual, los recursos necesarios y suficientes destinados a efectivizar el derecho a la Participación y Control Social…”, en consecuencia toda institución está obligada a garantizar un presupuesto para la Participación y Control Social por disposición de la Constitución Política del Estado y la citada Ley 341, y bajo ese marco normativo, la previsión descrita en el proyecto de norma institucional básica objeto de análisis, en su aplicación, deberá circunscribirse a las entidades públicas y privadas que dependan del Gobierno Autónomo Municipal, y no para aquellas entidades que estén asentadas en su jurisdicción y no dependan del Gobierno Autónomo Municipal de Tolata, dado que el proyecto de Carta Orgánica no puede regular para dichas entidades, consecuentemente y bajo los fundamentos expresados se declara la compatibilidad con la Norma Suprema del parágrafo I del art. 94 del presente Proyecto de Carta Orgánica.