DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Fecha: 18-Abr-2016
III.
Las normas constitucionales citadas, señalan expresamente que es competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos, gobiernos municipales autónomos y las AIOC, elaborar sus estatutos autonómicos y cartas orgánicas, las mismas que deben realizarse de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la ley.
La autorización realizada por la Norma Suprema permite entender que de manera excepcional, el nivel central del Estado puede legislar contenidos mínimos que deberán tener los estatutos y cartas orgánicas. En tal sentido, se advierte que el Constituyente previó la necesidad de incorporar contenidos orientadores para los estatutos y cartas orgánicas, sin que ello implique una permisibilidad a ingresar a través de la ley del nivel central del Estado a efectuar regulaciones sobre competencias exclusivas de las ETA.
En este contexto, es precisamente el art. 62de la LMAD, el que fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas, por tanto, es la propia Constitución Política del Estado que en los arts. 300.I. 1, 302.I.1 y 304.I.1, autoriza de manera excepcional la regulación de contenidos mínimos, los mismos que han sido realizados por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, sin perjuicio de que las ETA puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía. (Así lo estableció la SCP 2055/2012).
Asimismo, la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, estableció la siguiente jurisprudencia aplicable tanto a municipios como a gobiernos autónomos departamentales: “…que los proyectos de Estatutos y Cartas Orgánicas deben tomar en cuenta los contenidos establecidos en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, los cuales no deben ser entendidos como negación de otros contenidos que pretendan establecer los gobiernos autónomos municipales. A lo que es pertinente señalar lo siguiente en referencia a los siguientes ejes temáticos:
· Símbolos e idiomas. La Carta Orgánica, puede establecer en su contenido únicamente los símbolos propios del municipio, sin que ello signifique que no reconocen los símbolos nacionales establecidos en el art. 6.II de la CPE, más aún cuando el proyecto de Carta Orgánica expresa en uno de sus artículos, la sujeción a la norma constitucional. En referencia a los idiomas, la Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y seis idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE.
· Derechos y Deberes. Respecto a los Derechos el artículo 13.II de la CPE, plantea que los derechos no son limitativos[9] y el art. 60.I de la LMAD, establece que los Cartas y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, a lo se debe señalar que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma. Por último, los derechos fundamentales están reservados únicamente para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a la norma constitucional. Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas.
· Competencias. La Carta Orgánica, al ser una norma que estatuye una entidad territorial autónoma, debe asumir las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas conforme al catálogo de competencias constitucional. Sin embargo se debe recordar que la SCP 2055/2012, hizo una diferencia entre asunción y ejercicio de las competencias en el siguiente tenor: ‘Consecuentemente, la constitucionalidad del presente artículo deberá entenderse en el marco de la obligatoriedad de la asunción competencial, pero no de la obligatoriedad del ejercicio competencial.
En efecto, la Constitución Política del Estado boliviana establece un catálogo competencial concluyente y categórico para los gobiernos autónomos departamentales y para los gobiernos autónomos municipales, es decir, las competencias que la Constitución Política del Estado ha establecido como exclusivas para estos gobiernos deberán ser reconocidas obligatoriamente por los mismos, no pudiendo negarse o excusarse de la titularidad que la Constitución Política del Estado le ha otorgado como gobierno’.
Ahora bien, en el caso de las competencias concurrentes y compartidas que vayan a ser establecidas en la Carta Orgánica, estás deberán establecer preceptos enmarcados en la ley sectorial en el primer caso y la ley básica en el segundo caso, que emita el nivel central del Estado, ello en resguardo de la titularidad de la facultad legislativa que goza sobre ambos tipos de competencias el nivel central del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión y trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- ARTÍCULO 1. (CREACIÓN)
- ARTÍCULO 3. (DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 4. (NATURALEZA DE LA CARTA ORGÁNICA)
- ARTÍCULO 5. (IDENTIDAD DE LA TOLATEÑA Y EL TOLATEÑO)
- ARTÍCULO 6. (VISIÓN DE DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE TOLATA)
- ARTÍCULO 10. (SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO)
- Inclusión,
- Reciprocidad,
- Complementariedad,
- Armonía,
- Transparencia,
- Autonomía
- Inclusión de todos los Grupos Sociales en la Elaboración de las Políticas Municipales.
- Desarrollo Humano con Sostenibilidad y sustentabilidad.
- Cultura Ciudadana.
- ARTÍCULO 15. (DERECHOS)
- ARTÍCULO 17. (DEBERES)
- Órgano Legislativo o Concejo Municipal
- Órgano Ejecutivo;
- ARTÍCULO 19. (PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE TOLATA)
- ARTÍCULO 20. (REQUISITOS PARA CANDIDATEAR)
- ARTÍCULO 22. (POSESIÓN DE AUTORIDADES ELECTAS)
- ARTÍCULO 24. (RENUNCIA)
- ARTÍCULO 25. (INCOMPATIBILIDAD)
- ARTÍCULO 26. (IMPEDIMENTOS)
- ARTÍCULO 27. (PROHIBICIONES)
- ARTÍCULO 30. (ESTRUCTURA Y JERARQUÍA DE LA NORMATIVA MUNICIPAL)
- Fragmento 32
- ARTÍCULO 38. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 40. (EQUIPO TÉCNICO Y PERSONAL DE APOYO)
- ARTÍCULO 41. LICENCIA Y SUPLENCIA DE LAS CONCEJALAS Y LOS CONCEJALES.
- Sesiones Ordinarias
- Sesiones Extraordinarias;
- ARTÍCULO 48. (DECRETOS MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 51. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- ARTÍCULO 52. (FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO EJECUTIVO)
- ARTÍCULO 53. (SUPLENCIA DE LA ALCALDESA O EL ALCALDE)
- ARTÍCULO 54. (SECRETARÍA MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 58. (DESCONCENTRACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA)
- ARTÍCULO 59. (SERVIDORES PÚBLICOS)
- Servidoras y Servidores Públicos Electos.
- Servidoras y Servidores Públicos de Libre Nombramiento.
- Servidoras y Servidores Públicos de Carrera.
- ARTÍCULO 61. (CUANTIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE PERSONAL)
- ARTÍCULO 63. (CARGOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD)
- ARTÍCULO 64. (FORMA DE SELECCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS)
- ARTÍCULO 67. (RESPONSABILIDAD)
- ARTÍCULO 70. (INCOMPATIBILIDAD)
- ARTÍCULO 71. (CERO CORRUPCIÓN)
- Artículo 72. (DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA)
- Artículo 73. (EMPRESAS MUNICIPALES)
- Leyes Municipales.
- 4.
- ARTÍCULO 79. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO)
- ARTÍCULO 84. (RECONSIDERACIÓN)
- ARTÍCULO 88. (DISPOSICIONES GENERALES)
- ARTÍCULO 90. (MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL)
- ARTÍCULO 92. (ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL, PARA LA PLANIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL SOCIAL)
- Artículo 95. (ACCESO A LA INFORMACIÓN)
- ARTÍCULO 96. (MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA)
- ARTÍCULO 97. (MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS)
- ARTÍCULO 99. (COMPETENCIAS COMPARTIDAS)
- Fragmento 67
- ARTÍCULO 101. (TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS)
- ARTÍCULO 107. (RECURSO MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 108. (TRIBUTOS MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 109. (DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 110. (AUTORIDADES RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS)
- ARTÍCULO 112. (AUTORIDADES RESPONSABLES DEL CONTROL DE LOS RECURSOS FISCALES)
- ARTÍCULO 113. (DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO DE PLANIFICACIÓN)
- ARTÍCULO 114. (INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN)
- ARTÍCULO 116. (PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL)
- ARTÍCULO 117. (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL)
- ARTÍCULO 118. (PROGRAMA OPERATIVO ANUAL)
- ARTÍCULO 121. (DISTRITOS)
- ARTÍCULO 123. (CONFORMACIÓN DE REGIÓN)
- ARTÍCULO 125. (RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA)
- ARTÍCULO 125. (RÉGIMEN DE MINORÍA)
- ARTÍCULO 127. (LUCHA CONTRA EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN)
- ARTÍCULO 129. (IGUALDAD DE GÉNERO)
- ARTÍCULO 130. (NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)
- ARTÍCULO 131. (ADULTO MAYOR)
- Fragmento 87
- ARTÍCULO 134. (EDUCACIÓN)
- Fragmento 89
- ARTÍCULO 142. (TRANSPORTE)
- ARTÍCULO 145. (RELACIONES INTERNACIONALES)
- Artículo 146. (PROCEDIMIENTOS DE REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA TOTAL O PARCIAL)
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
- Fragmento 94
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA.
- siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: a)
- 3)
- Fragmento 99
- Fragmento 100
- III.3. Las autonomías y sus ejes centrales en el nuevo Estado Plurinacional
- III.3.1. El diseño constitucional autonómico
- autonomía municipal
- lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Constitución Política del Estado le ha asignado la titularidad de la misma.
- ejercicio competencial
- i)
- ii) El ámbito material.
- iii) El ámbito facultativo.
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- la distribución de competencias realizada por la Constitución se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad,
- III.5.2. Del sistema de distribución de competencias en el régimen autonómico
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c)
- d)
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE,
- Fragmento 122
- II.
- III.
- Fragmento 125
- Fragmento 126
- Fragmento 127
- III.9. Del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- Fragmento 129
- Fragmento 130
- atos referenciales del
- III.11. Del juicio de constitucionalidad del Proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Tolata
- Forman parte de la Carta Orgánica del Municipio de Tolata,
- “sus competencias y su forma de administración en el marco de la Participación Popular determinada por la Ley N° 1551”
- “…ejerce sus competencias y su forma de administración en el marco de la Participación Popular determinada por la Ley N° 1551”,
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- Fragmento 138
- al sud este del Departamento de Cochabamba, limita Al Norte con el municipio de Sacaba, al Este con San Benito, al Sureste con Cliza y al Oeste con Arbieto,
- incompatibilidad
- ,
- la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad
- a) Discapacidad.
- capacidad
- …personas con capacidades diferentes
- c) Inclusión,
- i) Complementariedad,
- En el caso del inc. a)
- En el caso del inc. b)
- En el caso del inc. c),
- En el caso del inc. i)
- En el caso del numeral 1,
- En el caso del numeral 2)
- En el numeral 12
- la primera,
- para satisfacer y efectivizar los derechos que en el ámbito de sus competencias
- satisfacer y efectivizar dichos derechos mediante diferentes acciones, políticas, proyectos y normativa necesaria, pero siempre cuidando que dichos derechos se circunscriban al ámbito de sus competencias,
- Constitución Política del Estado, las leyes y la
- En el caso del numeral 8
- En el caso del numeral 12
- En el caso del numeral 15
- En el caso del parágrafo II
- 1. Órgano Legislativo o Concejo Municipal
- podrán elegir sus
- En el caso del parágrafo III,
- , por la máxima autoridad de la jurisdicción ordinaria que ejerce competencia en el Municipio, o en su defecto ante la Autoridad de la jurisdicción ordinaria más cercana del Municipio,
- sea
- El numeral 5,
- sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad,
- sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa
- la sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado
- “…cuando exista sentencia condenatoria ejecutoriada…”
- 1)
- Fragmento 174
- este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad
- en coordinación con el Gobierno Departamental y las Autonomías Indígena Originario Campesinas
- aprobar
- Respecto del numeral 5
- por lo manifestado se declara la incompatibilidad
- Respecto del numeral 14
- Respecto del numeral 18
- sujetos a régimen jurídico privado,
- En el caso del numeral 36
- consecuentemente el proyecto de Carta Orgánica no puede prever la emisión de una Ley Municipal para regular el Régimen Sancionatorio Administrativo
- participará
- del resto de los servidores
- resoluciones
- debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal
- En el caso del numeral 34
- se declara la incompatibilidad
- , revocatoria,
- y la presente disposición objeto de observación prescribe lo contrario al señalar a la revocatoria como causal de suplencia del alcalde antes de haber transcurrido dos años y medio de gestión municipal, o sea según esta disposición la revocatoria podría darse antes de haber transcurrido al menos la mitad del periodo de mandato del Alcalde, extremo totalmente inadmisible
- contra los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Tolata,
- Fragmento 194
- con el ejercicio de cargos dirigenciales de Organizaciones con bases territoriales, Juntas vecinales, Instituciones y Organizaciones. Su aceptación acarreará renuncia tácita al cargo de servidora o servidor público”
- el procedimiento para obtener la participación de las Leyes Municipales en la sociedad civil organizada
- Fragmento 197
- así como las entidades públicas y privadas que prestan servicios básicos, administran recursos fiscales y/o recursos naturales en la jurisdicción territorial de Tolata,
- en consecuencia y bajo ese fundamento, lo previsto en el párrafo inicial del art. 90 resulta compatible y deberá aplicarse a las entidades públicas y privadas que administren recursos fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de Tolata
- Fragmento 200
- compatibilidad
- Bolivia Democrática”,
- y bajo ese fundamento, los parágrafo I, II y III del art. 97 resultan compatibles
- Fragmento 204
- que pudieran conformar un Distrito Municipal Indígena Originario Campesino,
- Finalmente de la revisión integral al Proyecto de norma institucional básica se ha identificado la existencia de dos artículos signados con el número 125, el primero que regula sobre Relaciones Institucionales de la Entidad Autónoma, que a criterio de éste Tribunal Constitucional Plurinacional no tiene observación alguna, y el segundo versa sobre Régimen de Minoría, que tiene la observación expresada precedentemente; consecuentemente, se insta al estatuyente ordenar la numeración de los artículos conforme las reglas de la Técnica Legislativa, evitando la dualidad en la numeración de los artículos a efectos de evitar una confusión que derive en una inseguridad jurídica.
- capacidad diferente o
- En el caso del art. 127
- b)
- con los otros niveles autonómicos
- En el párrafo introductorio del artículo,
- Respecto del numeral 1,
- 1. Previa coordinación con los habitantes de Tolata, a través de sus representantes, emitir la normativa legal necesaria, para la implementación de rutas, paradas, tarifas, horarios, calidad de servicio de transporte
- Previa coordinación con los habitantes de Tolata, a través de sus representantes, emitir la normativa legal necesaria, para la implementación de rutas, paradas, tarifas, horarios, calidad de servicio de transporte…”
- y bajo ese entendimiento se declara la compatibilidad
- y la Ley Municipal de Administración de Bienes Municipales
- el Concejo Municipal (…) sancionará la Ley Municipal de Administración de Bienes Municipales
- 1° Declarar
- 2°
- 4° Disponer