DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

Respecto del numeral 14

El art. 302.I.6 de la CPE, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales, la elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígenas, de donde se desprende que el Órgano Ejecutivo en cumplimiento de sus facultades constitucionales deberá elaborar  dichos planes en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígenas, para luego remitirlos al Concejo Municipal para su aprobación, entonces en la elaboración de dichos planes necesariamente interviene la coordinación con los otros niveles, más no así en su aprobación por el concejo tal como se pretende regular en la disposición analizada.