DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

y bajo ese fundamento, los parágrafo I, II y III del art. 97 resultan compatibles

El art. 275 de la CPE, señala  que: “La autonomía implica la elección de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, lo que significa que las políticas, acciones y decisiones que una ETA asuma en el marco de su autonomía y correcta administración de sus recursos, deberán ser aplicados en su jurisdicción territorial y para las entidades que dependan de ella, evitando que las mismas afecten el principio de lealtad institucional como principio rector de la organización territorial y ETA, previsto por el art. 270 de la CPE, entonces bajo ese marco constitucional las previsiones que regulan la rendición pública de cuentas deberán ser aplicada a las entidades del Gobierno Autónomo Municipal de Tolata, y no así, para las entidades asentadas en su jurisdicción que no dependan del Gobierno Autónomo Municipal de Tolata, y bajo ese fundamento, los parágrafo I, II y III del art. 97 resultan compatibles