DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

Sesiones Extraordinarias;

2.   Sesiones Extraordinarias; Son aquellas fijadas para tratar asuntos pendientes, o de emergencia, distintos a los habituales.  Se realizarán cuantas veces sea necesario, previa convocatoria escrita, pública y oportuna, con temario específico a tratar, dentro el marco normativo del Reglamento General del Concejo Municipal. Se podrá prescindir de estos requisitos en casos de emergencias por desastres naturales que afecten al municipio, conforme al Reglamento General del Concejo Municipal.

III.        Las sesiones ordinarias y extraordinarias son de carácter público, excepcionalmente serán reservadas o privadas cuando se afecte la moral o el honor personal, estableciéndose  las  circunstancias y condiciones de dicha reserva, plazo para levantar la misma  en el Reglamento General del Concejo Municipal.