DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

ARTÍCULO 79. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO)

 El Concejo Municipal, remitirá el proyecto de ley a la Comisión que corresponda, para su análisis y emisión de informe en el plazo de 5 días hábiles, el mismo que podrá ser de aprobación inicial o en grande, observación o rechazo.  Por causas justificadas la Comisión  correspondiente, podrá solicitar  ampliación del plazo, el mismo que no podrá exceder de otros 5 días;

VI.         La Máxima Autoridad Ejecutiva, antes de la promulgación de la Ley sancionada por el Concejo Municipal, en el plazo de 5 días hábiles computables a partir de la recepción de la misma, podrá observar la Ley, justificando legalmente la observación y proponiendo alternativas  de modificación.

VII.       La ley observada, deberá ser remitida al Concejo Municipal, para derivarse a la Comisión correspondiente. La Comisión  emitirá  informe en el plazo de 5 días hábiles, fundamentando la aceptación o rechazo total o parcial de las observaciones planteadas y la pertinencia de su aceptación o rechazo, adjuntando en su caso, el nuevo proyecto de ley correspondiente.

IX.         En caso de que la Máxima Autoridad Ejecutiva, no promulgará u observará la Ley sancionada por el Concejo Municipal en el plazo de 5 días hábiles, conforme lo establecido en el presente artículo, la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal, promulgará la Ley y remitirá una copia original a la Máxima Autoridad Ejecutiva para su cumplimiento.