DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

se declara la incompatibilidad

De lo dicho se infiere que no existe subordinación de un órgano de gobierno hacia el otro, pero sin embargo en el caso presente se dispone que el Alcalde solicite licencia ante el Concejo Municipal por ausencia temporal de más de tres meses para la designación de un suplente, extremo que no condice con los principios de independencia y separación de órganos expresado en los arts. 12 de la CPE y 12.II de la LMAD, dado que el Alcalde ante la urgencia de ausentarse por misión oficial o particular debe comunicar al Concejo Municipal este hecho, más no solicitar licencia para que el Concejo Municipal pueda designar a un suplente, consecuentemente se declara la incompatibilidad con la Norma Suprema del numeral 34 del art. 51 del presente Proyecto de Carta Orgánica, debiendo el estatuyente adecuar su texto conforme lo expresado.

Bajo los mismos fundamentos expuestos y analizados en el art. 38 numeral 36 del presente proyecto de norma institucional básica, se declara la incompatibilidad con la Norma Suprema del numeral 37 del art. 51 del presente Proyecto de Carta Orgánica, debiendo el estatuyente adecuar el mismo bajo los fundamentos descritos.