DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

El numeral 5,

El estatuyente señala como un caso de incompatibilidad en el ejercicio de la función pública el ejercer cualquier otra función pública sea remunerada o no, describiendo que su aceptación conlleva una renuncia tácita al cargo, y sobre esta temática el Tribunal Constitucional Plurinacional se ha pronunciado en la DCP 0048/2015, expresó lo siguiente: “El numeral 5, señala como incompatibilidad para el ejercicio de Concejal el ejercer otro cargo público sea remunerado o no, y su aceptación supone la renuncia tácita, incurriendo en vicios de fondo que conlleva su incompatibilidad, toda vez que el artículo 236. 1 de la CPE regula la prohibición en el ejercicio de la función pública el desempeñar simultáneamente más de un cargo público reenumerado a tiempo completo, consecuentemente este hecho se constituye en una prohibición y no así una causal de incompatibilidad con la función pública, por otro lado el numeral en análisis hace mención a que  el otro cargo público será remunerado o no, en flagrante contradicción con el Texto Constitucional, toda vez que señala de forma expresa la condicionante de que el otro cargo público a ser ejercido simultáneamente debe ser remunerado para que se aplique la prohibición,  seguidamente se observa el hecho de regular la renuncia tácita al cargo, extremo que tampoco es admisible toda vez que la renuncia sólo opera por invocación y después de una resolución expresa de aceptación a esa renuncia por la instancia pertinente sujeta a un procedimiento” (las negrillas son agregadas).