DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

ARTÍCULO 19. (PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE TOLATA)

I.            Las Concejalas y los Concejales, titulares y suplentes, serán elegidos según criterios de población, equidad de género, mediante sufragio universal, en base a los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejales y concejalas establecidos por la Ley Electoral Nacional.

II.          Los Distritos Municipales Indígena Originaria Campesinos minoritarios que pudieran crearse en cumplimiento a la normativa vigente,  podrán  elegir a su representante al Concejo Municipal en base a sus normas y procedimientos propios, según procedimientos electorales establecidos en la normativa vigente.

II.    Los Distritos Municipales Indígena Originaria Campesinos minoritarios que pudieran crearse en cumplimiento a la normativa vigente,  podrán  elegir a su representante al Concejo Municipal en base a sus normas y procedimientos propios, según procedimientos electorales establecidos en la normativa vigente.