DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

por lo manifestado se declara la incompatibilidad

Empero, la previsión analizada expresa una suerte de dependencia funcional de la máxima autoridad del órgano ejecutivo ante el concejo municipal, ya que dispone que el Concejo autorice sus viajes, cuando en realidad el Ejecutivo sólo debería comunicar su ausencia para que el Concejo Municipal designe al suplente, por otro lado el art. 173 de la CPE, dispone que: “La presidenta o el Presidente del Estado podrá ausentarse del territorio boliviano por misión oficial sin autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional hasta un máximo de diez días”, de donde se desprende que la ausencia de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) se produce por misión oficial fuera del territorio nacional, por lo que, aplicando dicha norma constitucional por abstracción al caso presente, el numeral 5 no prevé si la ausencia del Alcalde será por misión oficial o por motivos personales, en consecuencia y por lo manifestado se declara la incompatibilidad con la Norma Suprema del numeral 5 del parágrafo I del art. 38 del presente Proyecto de Carta Orgánica, debiendo el estatuyente adecuar el texto conforme lo expresado.