DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

En el caso del numeral 12

En el caso del numeral 12, el estatuyente prevé como un deber para los ciudadanos el cuidar la salud integral como bien social, cuando en realidad al tenor del art. 9.5 de la CPE, el garantizar el acceso de las personas a la salud es un fin y función esencial del Estado desde todos sus niveles de gobierno, lo que incluye también a las ETA, en función a sus competencias, previsión constitucional que tiene relación con el art. 18 del mismo cuerpo constitucional al prever que todas las personas tienen derecho a la salud; en consecuencia ,el cuidar la salud integral no puede constituir un deber para la ciudadanía, cuando el servicio de salud deviene desde las políticas, programas y acciones a ser aplicadas en la prestación de este servicio en favor de la ciudadanía desde el gobierno en su conjunto y con la participación de las diferentes ETA, en el ejercicio de sus competencias en aplicación de los principios, valores y fines establecidos por nuestra Constitución Política del Estado.