DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

En el caso del art. 127

En el caso del art. 127, el estatuyente en la redacción se refiere a las personas con discapacidad con la siguiente expresión: “…capacidad diferente…”, de la misma forma en el numeral 3 del art. 132 se refiere a las personas con discapacidad con la expresión: “…capacidades diferentes…”, ingresando en una franca contradicción con la Constitución Política del Estado.

Sobre la aplicación lingüística correcta a ser utilizada al referirse a este grupo social, nuestra jurisprudencia mediante la DCP 0044/2015, señaló lo siguiente: “…en el parágrafo en análisis se advierte que el estatuyente al referirse a las personas con discapacidad, describe a estas como personas con capacidades diferentes de forma indistinta, lo cual amerita hacer un análisis respecto de la definición lingüística correcta a aplicarse.

El tema de discapacidad y consecuentemente su definición ha suscitado debates numerosos que ponen en mesa la justicia social, la marginación, y la igualdad por citar algunas, en ese contexto resulta de especial relevancia el papel de las organizaciones internacionales, y es así que la problemática de la discapacidad fue abordada por las Naciones Unidas desde la visión de los Derechos Humanos al ser esta de interés general, y para ello  se ha creado normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, mismas que fueron aprobadas por la Asamblea General de la ONU el 20 de diciembre de 1993, y adoptada en la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad en el mes de diciembre del año 2006, siendo ésta el primer tratado internacional firmado por 81 países aproximadamente; posteriormente la Convención entró en vigor el 3 de mayo de 2008, en la actualidad la referida Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad cuenta con 153 Estados signatarios y 106 Estados que lo ratificaron, y en esa línea al 3 de diciembre de 2011 dicha Convención fue ratificada por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay, Perú y Uruguay; consecuentemente Bolivia está comprometida a implementar los mecanismos más adecuados para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los planes, programas, proyectos de la gestión gubernamental, en igualdad de derechos y oportunidades, mismos que deben ser reflejados en el ordenamiento jurídico.