DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

para satisfacer y efectivizar los derechos que en el ámbito de sus competencias

Asimismo, la permisibilidad de su incorporación encuentra sustento cuando la regulación que se realice en los proyectos de cartas orgánicas o estatutos, se conciba como mandatos, pautas y directrices que deben seguir los diferentes órganos públicos de las ETA, para satisfacer y efectivizar los derechos que en el ámbito de sus competencias, deben desarrollar con relación a los derechos fundamentales. En virtud de ello, no puede frenarse el mayor avance que puedan contener las normas emitidas por las ETA al momento de plasmar los mandatos constitucionales relacionados con los derechos fundamentales. Lo precedentemente señalado permite resolver el segundo interrogante referido al alcance y límite de la regulación. A este respecto es importante determinar que la regulación sobre derechos que se proyecte en los estatutos y cartas orgánicas, así como en la legislación que provenga de las entidades territoriales además de emitirse en el marco de sus competencias, no puede afectar el contenido de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado y en las normas del bloque de constitucionalidad, los que se encuentran reconocidos sin distinción alguna respecto de todos los bolivianos y en el marco y respeto de la diversidad cultural.

Este predicamento tiene por consecuencia que los derechos fundamentales contenidos en la Norma Suprema y en el bloque de constitucionalidad vinculan a todos los legisladores, tanto del nivel central del Estado como a las asambleas legislativas de las ETA, los que en el marco de sus competencias deberán desarrollarlos y regularlos a fin de lograr su máxima eficacia en su ejercicio y protección y bajo la garantía que los derechos que proclama la Constitución Política del Estado, no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados. De tal forma, que los parámetros de control sobre su validez constitucional se centrarán en determinar su correspondencia en cuanto al contenido mismo de la disposición a efectos de establecer si se encuentra dentro del ámbito competencial, así como si existe afectación al alcance otorgado por la Constitución Política del Estado a los derechos fundamentales.