DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

En el caso del parágrafo III,

En el caso del parágrafo III, el art. 298.II.1 de la CPE, dispone que: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado el Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales”, de donde se desprende que la competencia para la regulación sobre los procesos electorales de autoridades nacionales y subnacionales (concejales), corresponde al nivel central del Estado; por su parte el art. 26 de la CPE, dispone que todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar en la formación, ejercicio y control del poder político directamente o por medio de sus representantes, y esta participación conlleva el derecho al sufragio, lo que significa que el derecho de todo ciudadano a emitir su voto en los comicios electorales está plenamente garantizado por nuestra Constitución Política del Estado, y el pretender disponer lo contrario conlleva una clara violación a los derechos constitucionales, máxime si no se actúa con competencia alguna, por su parte el art. 30 de la CPE, define los derechos de las NPIOC, disponiendo entre ellos el derecho a la participación en los órganos e instituciones del Estado, consecuentemente el derecho de las NPIOC está resguardada constitucionalmente.