DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

ARTÍCULO 38. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)

14. Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, en coordinación con el Gobierno Departamental y las Autonomías Indígena Originario  Campesinas,  remitido  por el Ejecutivo Municipal, en el plazo máximo de 30 días computables a partir de su recepción siempre y cuando no exista observación.

18. Revisar, aprobar o rechazar el informe de ejecución del Programa de Operaciones Anual, los Estados Financieros, ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por  la Alcaldesa o el Alcalde Municipal en el plazo máximo de 30 días computables a partir de su recepción.

19. Aprobar el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, presentados por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal, utilizando la Planificación Participativa Municipal,  en el plazo  máximo de 30 días computables a partir de su presentación.  Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados.

31.  Aprobar la Ley Municipal de  otorgación  de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, remitido por el Ejecutivo Municipal, así como reconocimiento a los servidores públicos por la labor desempeñada, que en ningún caso podrán consistir en reconocimiento pecuniario o económico.