DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

En el caso del numeral 1,

En el caso del numeral 1, se hace alusión a las facultades legislativa, administrativa, reglamentaria, fiscalizadora, ejecutiva y técnica de los órganos de gobierno, a lo cual corresponde señalar que el art. 272 de la CPE, señala que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de sus facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, y por su parte el art. 283 de la CPE, señala que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal von facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo presidido por la Alcaldesa o Alcalde”, coligiendo de dichas normas constitucionales señalan que el Concejo Municipal u Órgano Legislativo, posee la facultad legislativa, deliberativa y fiscalizadora, por su parte el Órgano Ejecutivo está munido de la facultad reglamentaria y ejecutiva.